SEGURO CONVENIO PARA EMPLEADOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS (AÑOS 2016-2018)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Viernes 28 de Octubre de 2016 Sec. III Pág. 75123. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9924. Resolución de 18 de Octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del sector de la mediación de seguros privados.

 

 Artículo 59. Póliza de seguro.

1.- La empresas contratarán, a su exclusivo cargo, para sus trabajadores por cuenta ajena, una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y el anticipo de capital en caso de incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez, por un capital de 20.000 euros. cve: BOE-A-2016-9924 boletín oficial del estado Núm. 261 Viernes 28 de Octubre de 2016 Sec. III. Pág. 75123.

2.- Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital, es decir, 40.000 euros, para el caso de que la muerte o los supuestos de incapacidad antes citados sean producidos por accidente, sea o no de trabajo.

Una vez qu se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una de las incapacidades antes señaladas. Tanto la empresa como el seguro que se regula habrán quedado cumplidos en cuano la persona que recibió esta prestación.

3.- La obligación de aseguramiento por parte de la empresa de las anteriores coberturas, se extinguirá cuando el trabajador se jubile o llegue a la edad ordinaria de jubilación.

4.- Si para el cumplimiento de lo señalado en los puntos 1 y 2 del presente artículo, la empresa demostrara debidamente a la persona contratada la imposibilidad de poderle incluir en la póliza del seguro de vida que tenga contratada para el resto de la plantilla de su empresa de mediación, la propia persona contratada tendrá un plazo de un mes para encontrar una entidad aseguradora que le dé cobertura sin recargo o sobreprima y en las mismas condiciones señaladas en los puntos 1 y 2. Si la persona afectada no encontrara cobertura para contratar el seguro de vida en los términos indicados, o sobrepasara el plazo antes referido, la empresa quedará liberada del cumplimiento de esta obligación y sólo estará obligada a abonar a la persona afectada una compensación económica equivalente a la prima anual íntegra, sin recargo o sobreprima, que la empresa debería haber pagado a la entidad aseguradora de producirse la inclusión de la persona afectada en la póliza del seguro de vida que tenga contratada.

Dicha compensación económica la abonará la empresa a la persona afectada en el primer mes de cada anualidad de renovación de su contrato de trabajo, o de la relación laboral que tenga con la empresa.

5.- Cuando se modifiquen los capitales o las coberturas establecidos en esste artículo, los nuevoss capitales y cberturas entrarán en vigor y producirán efecto una vez transcurridos treinta días desde la publicación del respectivo Convenio en el «BOE», prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.