NUEVA NORMATIVA EN FORMACIÓN
FORMACIÓN
PREGUNTAS FRECUENTES
Las personas que tengan el título del Grupo A o B no tienen que hacer nadapara seguir ejerciendo la actividad que estaban llevando a cabo con esa certificación.
Las personas que tienen el Grupo C pueden ejercer la actividad adscrita al Nivel 3 durante un año desde la entrada en vigor del RD 287 /2021. Antes de finalizar este plazo, deben completar el Nivel 3.
Tanto el Diploma de Mediadorde Seguros Titulado (Ley 9/1992) como el Título de Agente y Corredor de Seguros (anterior a la Ley 9/1992) tienen los mismos efectos que la superación del Nivel 1.
Los cursos Grupo A, B y C serán sustituidos por los ursosNivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.
Los requisitos se equiparan a los necesarios para realizar los Grupos A, B y C:
- NIVEL 1: Título de bachiller o equivalente.
- NIVEL 2: Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
- NIVEL 3: No se establece un requisitoprevio de formación.
NIVEL 1:
- Corredores de seguros y de reaseguros persona física.
- La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que componen el órgano de dirección de la actividad de distribución, en los tres casos siguientes:
-
- ✓ Corredores de seguros y de reaseguros persona jurídica.
- ✓ Operadores de banca-seguros.
- ✓ Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
NIVEL 2:
- Agentes de seguros persona física que presten asesoramiento sobre productos de seguro.
- Empleados de mediadores de seguros y reaseguros (agentes o corredores), cuando estos empleados presten asesoramiento sobre productos de seguro.
- Colaboradores externos persona física de los mediadores de seguros, cuando el colaborador preste asesoramiento sobre productos de seguro.
- Empleados de los colaboradores externos, cuando estos empleados presten asesoramiento sobre productos de seguro.
- Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, cuando estas personas presten asesoramiento sobre productos de seguro.
- Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando estos empleados presten asesoramiento sobre productos de seguro en el ejercicio de la actividad de distribución de seguros.
- La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que componen el órgano de dirección de la actividad de distribución, en los casos siguientes:
-
- ✓ Agentes de seguros persona jurídica que presten asesoramiento sobre productos de seguro.
- ✓ Colaboradores externos persona jurídica de los mediadores de seguros, cuando el colaborador preste asesoramiento sobre productos de seguro.
NIVEL 3:
- Agentes de seguros persona física que proporcionen información sobre productos de seguro.
- Empleados de mediadores de seguros y reaseguros (agentes o corredores), cuando estos empleados proporcionen información sobre productos de seguro.
- Colaboradores externos persona física de los mediadores de seguros, cuando el colaborador proporcione información sobre productos de seguro.
- Empleados de los colaboradores externos, cuando estos empleados proporcionen información sobre productos de seguro.
- Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, cuando estas personas proporcionen información sobre productos de seguro.
- Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando estos empleados proporcionen información sobre productos de seguro en el ejercicio de la actividad de distribución de seguros.
- La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que componen el órgano de dirección de la actividad de distribución, en los casos siguientes:
-
- ✓ Agentes de seguros persona jurídica que proporcionen información sobre productos de seguro.
- ✓ Colaboradores externos persona jurídica de los mediadores de seguros, cuando el colaborador proporcionen información sobre productos de seguro.
Definiciones de venta asesorada y de venta informada en la Ley de Distribución (Capítulo IV del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)
Venta informada: aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguro para que el cliente pueda tomar una decisión fundada
Venta asesorada: aquella que se basa en la existencia de una recomendación personalizada hecha al cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.
Acotación semántica: En el Real Decreto 287/2021 se diferencia entre las personas que prestan asesoramiento y las que proporcionan información.
- NIVEL 1: 300 horas lectivas.
- NIVEL 2: 200 horas lectivas.
- NIVEL 3: 150 horas lectivas.
En el Nivel 1 no se prevé ninguna circunstancia por la que el número de horas lectivas pueda reducirse por dicha razón.
En los Niveles 2 y 3 se aplica el principio de proporcionalidad: teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y de los productos de seguros o de reaseguros sobre los que se asesora, se podrá establecer motivadamente por el distribuidor de seguros o de reaseguros la asignación de un número de horas de formación inferior. No podrá disminuirse por esta razón el número de horas en el Módulo 1 (Módulo general).
Se mantienen las siguientes convalidaciones:
- Títulos oficiales universitarios.
- Títulos de formación profesional.
- Módulos superados en niveles inferiores (“formación curricular”).
- Las personas que han accedido a la actividad como mediadores de seguros o reaseguros en otros Estados miembros de la UE: prueba del ejercicio de la actividad correspondiente al Nivel 1, 2 o 3 en el Estado miembro de origen.
- Los organizadores deberán contar con un procedimiento público de convalidación.
Se añade la convalidación para la formación reglada de carácter financiero coincidente con la de distribución de seguros.
Desaparece la “convalidación por experiencia”. La nueva normativa no prevé la convalidación por experiencia profesional durante más de cinco años como agente de seguros, directivo de una sociedad de mediación o directivo de una entidad aseguradora (Art. 13.2 del derogado RD 764/2010)
Los cursos podrán ser tanto en modalidad presencial como a distancia. En cualquier caso deben incluir, al menos un 30% de clases prácticas.
Estas son, resumidamente, las materias que deben incorporar los cursos. Módulos 1, 2 y 3 en todos los niveles. Se añade el módulo 4 en el curso Nivel 2 y a estos el módulo 5 en el curso Nivel 1.
- MÓDULO GENERAL. 55 horas
✓ La institución aseguradora en el sistema financiero
✓ Contrato de seguro y reaseguro
✓ Gestión de siniestros
✓ El Consorcio de Compensación de Seguros
✓ Normativa de distribución. Deontología
✓ Normativa de protección del consumidor
✓ Accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos de seguro
- MÓDULO SEGUROS DISTINTOS DEL DE VIDA. 75 horas
- MÓDULO SEGUROS DE VIDA NO IBIPS. 20 horas
✓ Ramos de vida No IBIPs
✓ Sistema de pensiones público
✓ Normativa de prevención del blanqueo de capitales
- MÓDULO DE IBIPS. 50 horas
✓ IBIPS
✓ Ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión
✓ Riesgos financieros
✓ Cálculo financiero
✓ Fiscalidad de las operaciones financieras
✓ Información sobre sostenibilidad respecto de productos de inversión basados en seguros
- MÓDULO EMPRESA. 100 horas
✓ Organización de la empresa, recursos humanos y marketing
✓ Contabilidad
✓ Fiscalidad
✓ Normativa UE en materia aseguradora
✓ Normativa aplicable a las entidades del sector asegurador
✓ Mercados financieros
✓ Nociones estadístico-actuariales
✓ Innovación tecnológica en el sector
Para un conocimiento detallado, nos remitimos a los Anexos I, II y III de la Resolución de Formación de 3 de junio de 2021.
Sí, todas aquellas personas adscritas a los Niveles 1, 2 y 3, tienen obligación de realizar formación continua. A destacar que ello incluye a los corredores de seguros y otras personas adscritas al Nivel 1.
- NIVEL 1: 25 horas lectivas anuales.
- NIVEL 2: 25 horas lectivas anuales.
- NIVEL 3: 15 horas lectivas anuales.
Aquellas personas que ejercen la profesión antes de la entrada en vigor del RD 287 /2021, deben realizarla una vez cumplido el año de iniciada su actividad (la mayoría será de forma inmediata).
Aquellas personas que se incorporen a la actividad con posterioridad a la entrada en vigor del RD 287 /2021 deben realizarla a partir del año siguiente en que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad.
Sera válida siempre que en la memoria que se elabore se acredite su contenido, duración y las personas que han recibido esta formación.
Se considera formación continua cualquier curso relacionado con la actividad diaria que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad.
No se trata de una formación de contenido reglado. Se la define como un “instrumento esencial que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad a la clientela”.