Dª. Jennifer Hernández Ajeno

Presidenta del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas es una Corporación de Colegio Profesional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.Está integrado por los Mediadores de Seguros de la Provincia de Las Palmas que, voluntariamente se han incorporado, ya que desde la Ley 9/1992, de 30 de abril, la colegiación no es obligatoria. El Colegio representa y defiende los intereses profesionales de sus colegiados. Ostenta además, las facultades que le reconoce la Ley y los Estatutos Generales, coordinando su actuación en el Consejo General.

El ámbito de actuación se enmarca en la Provincia de Las Palmas. Sus funciones son las siguientes:

  • Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.
  • Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales, Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados.
  • Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.
  • Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las Autoridades, Corporaciones, Organismos y representaciones o Entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.
  • Ostentar de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación en Seguros Privados, la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.
  • Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo General.
  • Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo.
  • Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

Se relaciona institucionalmente, como el resto de los Colegios de España con la Administración del Estado, en cuanto corresponde al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y por conducto del Consejo General.