6101163

El Consejo General abre una línea telefónica de apoyo a los mediadores de la isla de La Palma.

También se ofrecerá asesoría a los profesionales a través del correo electrónico info@mediadores.info.

El Consejo General de Mediadores ha habilitado una línea de teléfono y una cuenta de correo electrónico de apoyo y atención a los mediadores de la isla de La Palma, en un momento especialmente delicado por el volumen de siniestros y complejidad de los casos. A través del número de teléfono 933 230 943 y el correo info@mediadores.info, el equipo del Consejo General resolverá las dudas que puedan surgir, facilitará información sobre las gestiones, tiempos y documentación necesaria para la tramitación de los siniestros, o cualquier otro aspecto relacionado con su actividad profesional, independientemente si están colegiados o no. Los servicios habilitados son exclusivos para profesionales de la mediación, no para los clientes, que deben recurrir a sus mediadores.

Hay que recordar que en estos momentos hay muchos mediadores de seguros que no pueden prestar sus servicios con normalidad al ser también damnificados, bien porque han sido desalojados o porque no pueden acceder a sus oficinas, ordenadores o expedientes.
Para el Consejo General, en este momento crítico, nos debemos poner al servicio de los mediadores de La Palma para prestarles nuestro apoyo y asesoramiento con el objetivo de mantener su actividad y agilizar al máximo la tramitación de las indemnizaciones y la recuperación de la isla.

Sobre el Consejo General
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros es la corporación de derecho público que aglutina a 50 colegios profesionales distribuidos por todo el territorio nacional. Sus más de 7.000 miembros la convierten en la organización de agentes y corredores de seguros más importante de España y más numerosa de Europa.
Forma parte de las principales organizaciones internacionales de profesionales del sector como BIPAR (Europa), COPAPROSE (América) y WFii (mundial). Cuenta con una escuela de negocios, CECAS, exclusivamente dedicada a la formación aseguradora. Javier Barberá es su presidente desde 2021

PRIMERA NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS PRODUCIDAS DESDE AYER 19 DE SEPTIEMBRE EN LA ISLA DE LA PALMA Y LA GESTIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDE ASUMIR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

 Aun cuando el fenómeno geológico se encuentra todavía en curso y no ha concluido y, por tanto, los peritos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que se han desplazado a la isla de La Palma para realizar una primera labor de reconocimiento de las zonas afectadas y de estimación de daños no han tenido todavía acceso a dichas zonas para llevar a cabo su encomienda, el CCS transmite las siguientes consideraciones iniciales con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular.

1.- La erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.- Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico.

3.- El requisito para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.

4.- El CCS indemnizará los daños a las personas aseguradas, si se produjeran. También indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

5.- El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.

6.- En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de 2 alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

7.- Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.

Para ello bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada, o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.

8.- El CCS registrará y gestionará las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.