Portal de Transparencia

Información en materia de transparencia y acceso a la información pública del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, de conformidad a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

El ámbito de actuación se enmarca en la Provincia de Las Palmas. Sus funciones son las siguientes:

  • Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.
  • Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales, Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados.
  • Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.
  • Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las Autoridades, Corporaciones, Organismos y representaciones o Entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.
  • Ostentar de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación en Seguros Privados, la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.
  • Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo General.
  • Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo.
  • Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

Se relaciona institucionalmente, como el resto de los Colegios de España con la Administración del Estado, en cuanto corresponde al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y por conducto del Consejo General.

Estructura organizativa:

La estructura organizativa del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas está regulada en los Artículo 24 al 27 de su Estatuto Particular.

Órganos de Gobierno:

  1. Constituyen los órganos de Gobierno del Colegio: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) La Comisión Permanente, en su caso.
  2. La Asamblea General de colegiados es el órgano soberano del Colegio.
  3. La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.
  4.  El Presidente, Vicepresidente y Secretario, lo serán así mismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente.

Personal de libre nombramiento:

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no dispone de personal de libre nombramiento.

Datos del responsable del tratamiento:

Denominación social: COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LAS PALMAS
NIF: Q3576004J
Domicilio social: c/ León y Castillo 11 – 35003 – Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 36 45 64
e-mail: colegio.laspalmas@mediadoresdeseguros.com
Inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias: Número 47

COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LAS PALMAS, responsable del sitio web, en adelante RESPONSABLE, pone a disposición de los usuarios el presente documento, con el que pretende dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), BOE N º 166, así como informar a todos los usuarios del sitio web respecto a cuáles son las condiciones de uso.

Toda persona que acceda a este sitio web asume el papel de usuario, comprometiéndose a la observancia y cumplimiento riguroso de las disposiciones aquí dispuestas, así como a cualquier otra disposición legal que fuera de aplicación.

COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LAS PALMAS se reserva el derecho de modificar cualquier tipo de información que pudiera aparecer en el sitio web, sin que exista obligación de preavisar o poner en conocimiento de los usuarios dichas obligaciones, entendiéndose como suficiente con la publicación en el sitio web de COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LAS PALMAS.

Información Institucional

El ámbito de actuación se enmarca en la Provincia de Las Palmas. Sus funciones son las siguientes:

  • Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.
  • Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales, Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados.
  • Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.
  • Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las Autoridades, Corporaciones, Organismos y representaciones o Entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.
  • Ostentar de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/1992, de 30 de Abril, de Mediación en Seguros Privados, la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.
  • Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo General.
  • Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo.
  • Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

Se relaciona institucionalmente, como el resto de los Colegios de España con la Administración del Estado, en cuanto corresponde al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y por conducto del Consejo General.

Información Organizativa

Estructura organizativa:

La estructura organizativa del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas está regulada en los Artículo 24 al 27 de su Estatuto Particular.

Órganos de Gobierno:

  1. Constituyen los órganos de Gobierno del Colegio: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno. c) La Comisión Permanente, en su caso.
  2. La Asamblea General de colegiados es el órgano soberano del Colegio.
  3. La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.
  4.  El Presidente, Vicepresidente y Secretario, lo serán así mismo de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente.

Personal de libre nombramiento:

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no dispone de personal de libre nombramiento.

Servicios y Procedimientos

Datos del responsable del tratamiento:

Denominación social: COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LAS PALMAS
NIF: Q3576004J
Domicilio social: c/ León y Castillo 11 – 35003 – Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 36 45 64
e-mail: colegio.laspalmas@mediadoresdeseguros.com
Inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias: Número 47

COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE LAS PALMAS, responsable del sitio web, en adelante RESPONSABLE, pone a disposición de los usuarios el presente documento, con el que pretende dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), BOE N º 166, así como informar a todos los usuarios del sitio web respecto a cuáles son las condiciones de uso.

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Información económica y financiera del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no ha suscrito contrato alguno que se rija por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrato del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no ha recibido encargo alguno de las Administraciones Públicas al amparo de los artículos 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Información Económica y Financiera

Información económica y financiera del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contratos con las Administraciones Públicas

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no ha suscrito contrato alguno que se rija por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrato del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Encomiendas de gestión por encargo de las Administraciones Públicas

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no ha recibido encargo alguno de las Administraciones Públicas al amparo de los artículos 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no tiene suscrito convenio alguno con las Administraciones Públicas.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no ha recibido ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas

El Órgano competente en materia de derecho de acceso es la la Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, a quien puede dirigir su solicitud o petición a través del correo colegio.laspalmas@mediadoresdeseguros.com

Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso:

Convenios con las Administraciones Públicas

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no tiene suscrito convenio alguno con las Administraciones Públicas.

Ayudas y subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas no ha recibido ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas

Derecho de acceso a la información pública

El Órgano competente en materia de derecho de acceso es la la Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, a quien puede dirigir su solicitud o petición a través del correo colegio.laspalmas@mediadoresdeseguros.com

Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes de derecho de acceso: